24.8.07


Es posible, sin embargo, y la historia del Commonwealth proporciona ejemplos de ello, que aunque en realidad el sistema jurídico de la colonia sea ahora independiente de la madre patria, el sistema de esta última no reconozca este hecho. Puede ser todavía parte del derecho inglés que el Parlamento de Westminster ha retenido, o puede reconquistar jurídicamente, la potestad de legislar para la colonia; y los tribunales de Inglaterra pueden, si se presenta ante ellos un caso que implique un conflicto entre una ley de Westminster y una de la legislatura local, poner en práctica este modo de ver la cuestión. En este caso las proposiciones del derecho inglés parecen estar en conflicto con los hechos. El derecho de la colonia no es reconocido en los tribunales ingleses como lo que de hecho es: un sistema jurídico independiente, con su regla de reconocimiento última, de carácter local. Como cuestión de hecho habrá dos sistemas jurídicos, mientras que el derecho inglés insistirá en que sólo hay uno. Pero precisamente porque una de las afirmaciones es un enunciado de hecho y la otra una proposición de derecho (inglés), las dos no están lógicamente en conflicto. Para aclarar la situación podemos decir, si así lo preferimos, que el enunciado de hecho es verdadero y que la proposición de derecho es "correcta en el derecho inglés". Al considerar la relación entre el derecho internacional público y el derecho interno hay que tener presente distinciones similares entre la afirmación o negación fáctica de que existen dos sistemas jurídicos independientes, por un lado, y las proposiciones de derecho acerca de la existencia de un sistema jurídico, por otro. Algunas teorías muy extrañas deben su única plausibilidad a que no advierten esta distinción.


Herbert Lionel Adolphus Hart. Harrogate, England, July 8, 1907 - London, England, December 19, 1992.

H.L.A. Hart, The concept of law, 1961. La cita pertenece a la brillante traducción de Genaro Carrió,
El concepto de derecho, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1963; cap. VI "Los fundamentos de un sistema jurídico" pp. 150/51.